La Cámara de Diputados aprobó Con 420 votos a favor, 10 abstenciones y nueve en contra, las modificaciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, los cuales incluyen cambios a las conductas sancionables en que pueden incurrir los ministros de culto, excluyendo de los supuestos penales el que los religiosos “orienten” el sentido del voto de los electores.
El artículo 16 de la ley sobre delitos electorales, vigente y publicada en el Diario Oficial el 23 de mayo pasado, establece que, “Se impondrá de cien hasta quinientos días de multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.
El dictamen fue turnado al Senado, donde ya se analiza y se espera sea votado de inmediato.
Información Agencias