El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los estados de la República no tienen facultades para legislar en materia de arraigo e invalidó el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes que facultó indebidamente a las autoridades locales a arraigar a personas vinculadas con delitos graves.
Con ocho votos a favor y dos en contra, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez de una reforma de 2012 a la Legislación Penal de Aguascalientes, en la que se estableció el arraigo durante la investigación de delitos graves, esto por ser de materia exclusiva del Congreso de la Unión y para aplicación exclusiva en delitos vinculados con la delincuencia organizada
Con esta resolución, los ciudadanos, en cualquier estado del país, así como, en el Distrito Federal, y que enfrentan procesos penales por delitos graves, podrán ampararse alegando la inconstitucionalidad del arraigo al que fueron sometidos.
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