La Secretaría de Salud (SSA) redujo los límites permisibles de concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente, y dio a conocer los criterios para su evaluación, a fin de proteger la salud de la población.
En el Diario Oficial de la Federación se publicó una actualización a la Norma Oficial Mexicana 020, en materia de ozono, en virtud de la cual la concentración promedio de ozono permitido en un periodo de una hora, pasó de 0.110 a 0.095 partes por millón.
La SSA detalló que las normas oficiales mexicanas de calidad del aire son los instrumentos jurídicos que establecen las concentraciones máximas de contaminantes en el ambiente que no debieran sobrepasarse más de una vez por año, para que se garantice la protección adecuada a la salud de la población.
La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que esta medida se tomó para garantizar la protección adecuada a la salud de la población, particularmente de aquella más vulnerable a la contaminación en el aire, como niños, adultos mayores y personas con enfermedades respiratorias crónicas.
Información Agencias.