La resolución de un juez federal para formalizar el matrimonio entre una pareja del mismo sexo, determinó al Registro Civil de Tepic, Nayarit acatar la resolución, informó el Consejo de la Judicatura Federal. En un juicio de amparo indirecto, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y Laboral de Juicios Federales en Nayarit declaró inconstitucional el Artículo 135 del Código Civil estatal, que prevé el matrimonio entre un hombre y una mujer.
El Artículo 135 transgrede los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos primero y cuarto de la Carta Magna, al contener una distinción que excluye a las parejas homosexuales para casarse indicó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). La autoridad jurisdiccional concluyó que tal distinción es discriminatoria, al privar injustificadamente a las parejas homosexuales de gozar de los beneficios que conlleva la institución legal del matrimonio ya que el artículo cuarto constitucional protege diversos derechos, como la igualdad ante la ley del hombre y la mujer, la protección a la familia, el derechos de las personas a decidir el número y espaciamiento de sus hijos en forma libre, responsable e informada.
El CJF precisó que si bien en la Constitución no se contempla un derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el decidir casarse o no. Este criterio ha sido sostenido por órganos jurisdiccionales de Oaxaca, Chihuahua y Jalisco, entre otros, por lo que el 1 de julio el registro Civil de Tepic formalizó el matrimonio de los quejosos, refirió el órgano de control del Poder Judicial del Federación.
Con información de Animal Político