El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emitió un acuerdo sobre la aprobación de reformas a dos reglamentos, para regular el resurtimiento de recetas médicas.
De acuerdo con el documento publicado, se adiciona la fracción XXI bis al artículo 3 -sobre la receta médica resurtible, un párrafo al artículo 48 y se reforma el artículo 42 del Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos.
Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el paciente recibirá tres formatos originales de la receta resurtible que deberá presentar para su abastecimiento en farmacias del ISSSTE o alternas designadas por el propio instituto, en las 72 horas previas o posteriores a la fecha señalada, sin necesidad de nueva consulta.
Imagen: Jorge Luis Esquivel