Listo, el IEDF para registro de candidatas y candidatos por representación proporcional

El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) se encuentra listo para recibir las solicitudes de los partidos políticos para registrar candidatas y candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

Del 25 al 30 de marzo correrá el plazo en el que el IEDF recibirá las solicitudes de registro de los candidatos que integrarán la lista “A” por el principio de representación proporcional.

“Los partidos políticos registrarán una lista parcial de trece fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, lista “A”. Los otros trece espacios de la lista de representación proporcional, lista “B”, serán dejados en blanco para ser ocupados en su momento, por las fórmulas de candidatos que surjan de la competencia en los distritos y que no hubieran obtenido el triunfo, pero hubieran alcanzado los más altos porcentajes de votación distrital, comparados con otras fórmulas de su propio partido”, establece el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su artículo 37.

Las listas deberán componerse por fórmulas de candidatos (un propietario y un suplente del mismo género), y se alternarán para garantizar el principio de paridad.

El Estatuto de Gobierno refiere que son requisitos para ser diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

I.        Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II.        Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III.        Ser originario del Distrito Federal o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección;
IV.        No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando en la policía del Distrito Federal, cuando menos noventa días antes de la elección;
V.        No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o miembro del Consejo de la Judicatura Federal a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones, noventa días antes de la elección en el caso de los primeros y dos años en el caso de los Ministros;
VI.        No ser Magistrado de Circuito o Juez de Distrito en el Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;
VII.        No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;
VIII.        No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni titular de órgano político-administrativo, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado o entidad paraestatal de la Administración Pública del Distrito Federal, ni Procurador General de Justicia del Distrito Federal a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;
IX.        No ser ministro de culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley, y
X.        No haber sido Consejero Presidente o Consejero del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, o Magistrado Presidente o Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente.

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