México.- Tras señalar que por ley se debe otorgar el Reparto de Utilidades a los trabajadores que de forma continua o discontinua, hayan laborado al menos 60 días en una empresa durante el 2013, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) advirtió que las multas por incumplir esta prestación, van de los 50 a 5 mil salarios mínimos vigentes.
La dependencia recordó que el Reparto de Utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, para una empresa, mientras que las personas que trabajan para una persona física, o patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Esta prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2013, y que tengan más de un año en funcionamiento.
En este sentido, la STPS reconoció que hay trabajadores que quedan al márgen de esta prestación, entre ellos trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Además, quedan libres de ltorgar esta prestación las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, así como las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
También están excentas de realizar este pago, las empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y las instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Para todas las demás situaciones, el Reparto de Utilidades, que se calcula con base a los salarios percibidos y los días trabajados, y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades, apuntó la STPS.