Las nuevas disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, establecen que cuando la alienación parental sea realizada por uno de los padres, será suspendido de la patria potestad del hijo y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado.
Esta conducta se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres, quien por este motivo sería suspendido de la patria potestad del hijo y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado.
Así lo establece lo publicado en el Código Civil para el DF publicadas por el Gobierno capitalino a través de la Gaceta Oficial; que entrará en vigor a partir del día de mañana.
Imagen: Consejería DF