La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que una autoridad jurisdiccional ordene el embargo procede por el 30 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador.
En su resolución la SCJN, acordaron que la propia ley permite el embargo de los salarios de los trabajadores en casos excepcionales, como el pago de pensiones alimenticias, donde la medida puede alcanzar hasta el 100 por ciento del salario.
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