La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas de diversos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y del Código Penal Federal, con las que se duplican las penas por este ilícito.
El decreto, que entrará en vigor mañana, establece que se impondrán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa al que prive de la libertad a otro, incluido el secuestro exprés.
Así como, se darán de 50 a 100 años de prisión y de ocho mil a 16 mil días multa a quien cometa secuestro y haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, de procuración de justicia, Fuerzas Armadas mexicanas o se ostenten como tales sin serlo.
Mientras que si la víctima es privada de la vida por los autores o partícipes del secuestro, se impondrá a éstos una pena de 80 a 140 años de prisión y de 12 mil a 24 mil días multa.
Imagen: DOF