MÉXICO.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) dio a conocer, después de las 16:00 horas, que se reactivó la contingencia por registrarse mala calidad de aire en el Valle de México.
La CAMe señaló que a las 20:00 horas se brindará una actualización, en la que se determinará si se aplicará el programa doble Hoy No Circula para el día viernes.
“La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 16:00 horas del día de hoy, se registraron concentraciones máximas de ozono que superaron los 154 ppb en las estaciones de monitoreo Benito Juárez (168 ppb) e Iztacalco (155 ppb) de las Alcaldías del mismo nombre respectivamente”
En caso de prevalecer las malas condiciones del aire, mañana vierne deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas, los siguientes vehículos:
- – Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- – Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 5, 7, 9 y 0 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
- – Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado azul, terminación de placa 9 y 0 .
- – Los vehículos de uso particular con matrícula foránea que no porten holograma de verificación vehicular, serán considerados como holograma Dos.
- – Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
- – Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
- – Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones
- – Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
- – Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con engomado color azul, terminación de placa 9 y 0.
- – Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
- – Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
- – Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
- – Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
- – Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
- – Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
- – Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
- – Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
- – Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- – Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
- – Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
- Con información de la Comisión Ambiental de la Megalópolis