- Un contrato celebrado en fraude de acreedores la excluía de la masa de quiebra, en perjuicio de los extrabajadores
- Quedan a nombre de la Compañía, 248 marcas nominativas, 3 avisos comerciales y 11 títulos de reserva de uso exclusivo
- El producto de su venta se utilizará en beneficio de los acreedores de la quiebra de la aerolínea, incluidos extrabajadores
Los derechos de la marca “Mexicana de Aviación”, así como marcas nominativas, avisos comerciales y títulos de reserva, cuya cesión había sido contratada por la aerolínea a favor de Nuevo Grupo Aeroportuario (NGA), fueron declarados legalmente como activos de la masa de quiebra de la compañía.
La autoridad judicial determinó que el contrato de cesión de derechos, firmado por la compañía Mexicana de Aviación y NGA el 29 de diciembre de 2009, se celebró en fraude de acreedores y el documento fue declarado ineficaz.
Tras estudiar un recurso de revocación y amparo, ambos interpuestos por NGA, la autoridad judicial declaró infundado el recurso y confirmó la resolución que determinó que el contrato fue celebrado en fraude de acreedores.
En cumplimiento de esa resolución, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dejó sin efectos el registro de 248 marcas nominativas, 3 avisos comerciales y 11 títulos de reserva de uso exclusivo) contemplados en el contrato de cesión a favor de NGA, y los dejó como originalmente estaban; es decir, a nombre de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
En este sentido, las marcas nominativas, los avisos comerciales y los títulos de reserva de uso exclusivo contemplados en el mencionado contrato, no fueron ganados por la SCT, sino que son parte de la masa de la quiebra y forman activos. Los recursos que se obtengan con su venta dentro del proceso concursal propuesto por el síndico y autorizado por el Juez Concursal, se usarán para cubrir los créditos de los extrabajadores.