México. – El Congreso de la Unión declaró la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía con lo cual el Senado podrá designar al fiscal general y de los fiscales especializados.
El Congreso de la Unión declaró la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo Décimo Sexto Transitorio de la reforma constitucional en materia de política electoral de febrero de 2014, con lo cual el Senado podrá iniciar el proceso de designación del fiscal general y de los fiscales especializados en Delitos Electorales, en Combate a la Corrupción, en Materia de Derechos Humanos y de Asuntos Internos.
El artículo transitorio hace referencia al Apartado A del Artículo 102 de la Constitución, el cual precisa que la Cámara Alta contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal.
“Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal general, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el fiscal general designado podrá formar parte de la terna”, refiere la Constitución.
Recibida la lista a que se refiere la fracción, dentro de los 10 días siguientes, el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado, el cual con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de 10 días.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna, el Senado tendrá 10 días para designar al fiscal de entre los candidatos de la lista.
Finalmente, el transitorio precisa que la Procuraduría General de la República (PGR) deberá remitir dentro de los 20 días hábiles a la Consejería Jurídica del Gobierno federal los asuntos en los que haya ejercido acciones de inconstitucionalidad, los cuales se suspenderán por un plazo de 60 días hábiles y deberá transferir al Consejero Jurídico del Gobierno los recursos humanos, financieros y materiales que destine para la atención y desahogo dichos procedimientos.
Con información de Excélsior.