DF y Edomex deben transitar en febrero al sistema de justicia oral

Ciudad de México.- El último día de febrero el Distrito Federal, el Estado de México y otras siete entidades incorporarán en su sistema penal la reforma constitucional de seguridad y justicia aprobada en 2008, y que prevé la operación de juicios orales, en lo que representa el tránsito de un sistema penal inquisitivo a uno de tipo acusatorio.

Así lo expuso Rommel Moreno Manjarrez, titular de la Unidad para el Sistema Procesal Penal de la PGR, en entrevista con Jorge Berry en Grupo Imagen Multimedia.

El funcionario recordó que la transición hacia el modelo de un sistema de justicia penal acusatorio oral es visible desde 2014, y actualmente se aplica ya en 15 entidades federativas.

A partir del último día de febrero entran nueve entidades, para tener 24, entre ellas el DF y el Estado de México, precisó el funcionario, y rememoró que el Poder Legislativo estableció un plazo de ocho años, contados a partir de la reforma de 2008, para su implementación por parte de las instituciones relacionadas con el sistema, por lo cual la meta que se fijó se cumple en junio de este año, cuando las ocho entidades del país que faltarían deberán implementar el nuevo sistema.

Puso énfasis en que este evento se trata de una transición de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, donde en este último “hay igualdad de las partes”, tanto la acusada como la que acusa.

Estamos hablando de mejorar prácticas, desde el policía hasta la Suprema Corte”, dijo Moreno Manjarrez.

Expuso que nuestro sistema estuvo basado en el Derecho Romano, y ahora retoma partes del modelo sajón, en el cual la base va a estar “en la ciencia, en la aportación que se haga de las pruebas”.

Para ello, advirtió, “tendremos que aspirar a que las investigaciones sean científicas”, por lo cual se requiere profesionalizar a las Policías del país.

En el sistema tradicional vigente hasta ahora, explicó, la averiguación previa “era hablar de un minijuicio”, y el sistema acusatorio generará a los participantes un rol con base en qué capacidad van a tener policías y peritos en llevar a cabo pruebas contundentes y que se respete la evidencia, la escena, “y tenemos que apostar mucho a la capacitación para profesionalizar al Ministerio Público”.

Desde su punto de vista, la presunción de inocencia será un elemento para todos. “Debemos socializar esta idea de que en México toda persona detenida es inocente, hasta que no se le compruebe lo contrario”, dijo.

Consideró que hasta ahora en México se ha criminalizado la pobreza, puesto que muchas personas que son inocentes o que no pueden pagar una fianza se mantienen en las cárceles.

Advirtió además que hay que diferenciar el modelo aplicado en México de la experiencia norteamericana y de la londinense, donde existen los jurados populares. “Aquí no hay juicios ni jurados populares ni se contemplan a futuro”, mencionó.

Aquí, expuso, técnicamente decide un juez la inocencia o culpabilidad de una persona, y ahora con el nuevo modelo los tribunales orales tendrán un jurado conformado por jueces, que pueden ser uno o hasta tres.

Señaló además que en el nuevo sistema oral aparecerán nuevas figuras, como es el caso del juez de garantías o juez de control, cuya atribución será calificar la detención de una persona, para determinar si es legal o no.

Subrayó que ahora desaparece la averiguación previa, como concepto, “el auto de formal prisión igual (desaparece), y tenemos nuevos conceptos como carpeta de investigación, o conceptos como un auto de vinculación a proceso; es decir, toda la parte en razón de los conceptos es distinta; vamos a escuchar otros nuevos términos: ministerio público orientador, analista, facilitador; es decir el mediador, una nueva figura que habla de la justicia alternativa”.

Por último, consideró que los defensores públicos deben tener más atribuciones y capacidades técnicas.

La parte medular de la reforma penal de 2008 está contenida en el artículo 20 de la Constitución Política, donde se establece el principio de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales, e impugnación de acciones del Ministerio Público.

En la mencionada reforma, sin embargo, los legisladores reforzaron en el artículo 19 constitucional las causales de “prisión preventiva”, con lo cual se seguirá utilizando esta medida cautelar, en detrimento de la presunción de inocencia de las personas, al igual que el arraigo, elevado a rango constitucional en el artículo 16.

Fuente: Excélsior

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