Los Estados no están obligados a acatar la Jurisprudencia de la SCJN sobre matrimonio homosexual

Los congresos de los estados no están obligados a modificar sus leyes para incorporar a sus ordenamientos la  jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de matrimonios homosexuales y cuentan con mecanismos para reconsiderarla y revertirla, aseguró el Ministro de la SCJN Mariano Azuela Güitrón.

El Articulo 94 de la Constitución General de la República deja muy claro qué instancias del sistema de poderes e instituciones del Estado tienen la obligatoriedad de instrumentar la aplicación de las jurisprudencias de la Suprema Corte, explicó

Quien fuera Presidente de la SCJN, de enero de 2003 a enero de 2007, añadió que los congresos de los estados respetan la norma jurídica acordada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  pero no tienen la obligación de instrumentarla, explicó.

Durante su exposición en el Foro sobre Matrimonios Igualitarios, organizado por el Congreso de Querétaro, donde se discute una iniciativa para modificar las leyes secundarias locales con el fin de incorporar la figura el matrimonio del mismo sexo, Azuela Güitrón precisó que hay formas para que la Suprema Corte reconsidere la jurisprudencia.

“No está obligada la legislatura por la jurisprudencia aunque hable en general de los estados y demás, es solamente vinculatoria con quienes fueron parte de ese acuerdo. Esto no se lo puedo decir con la certeza de que así se va a  interpretar por la corte”, admitió.

El Ministro Azuela Güitrón expuso que no comparte muchos de los criterios de la jurisprudencia, pero que ello no significa que sea errónea, se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido, pero no es  de observancia obligatoria.

Cabe recordar que el pasado 13 de junio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la Jurisprudencia 43/2015: matrimonio,  que declara inconstitucionales los Códigos Civiles de aquellos estados donde el matrimonio es considerado sólo como la unión entre hombre y mujer, con el propósito de la procreación.

Al argumentar la jurisprudencia la SCJN expuso que vincular los requisitos del matrimonio con las preferencias sexuales y la procreación es discriminatorio, porque excluye a las parejas homosexuales.

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