Ciudad de México.- Este jueves la cámara de diputados aprobó el dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior.
Con 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones se aprobó en lo general y en lo particular.
El proyecto de ley se turnará al Senado para su análisis y eventual aprobación durante el actual periodo, que concluye el 15 de diciembre
¿Cuál es el propósito de esa nueva ley?
Crear un mecanismo legal para que el Presidente de la República pueda ordenar el envío de tropas federales a un territorio o zona específica del país, cuando exista una afectación a la seguridad interior, y las autoridades no puedan controlarla.
La Ley pretende dar certeza a las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) sobre las tareas que pueden desarrollar.
El Procedimiento.-
1. El Presidente de la República podrá decretar una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, por sí o a petición de Congresos o Gobernadores, la Intervención de las Fuerzas Armadas en un territorio o zona geográfica específica, cuando se presente una Amenazas a la Seguridad Interior.
2. El Presidente de la República se auxiliará del Consejo de Seguridad Nacional para determinar la procedencia de la Declaratoria, y expedirá dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria.
3. Deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
4. Cuando presenten una solicitud, los Congresos o Gobernadores deberán contener las consideraciones que las motivan, así como una descripción detallada de los hechos o situaciones que constituyan una Amenaza a la Seguridad Interior.
5. El Presidente de la República designará a un Comandante de las Fuerzas Armadas participantes, quien dirigirá los grupos interinstitucionales.
6. La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior.
7. El titular de la autoridad coordinadora de las Acciones de Seguridad Interior, mantendrá informado al Presidente de la República de las acciones realizadas, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación.
8. El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
Con información de eleconomista.com.mx




