Oaxaca.- El Poder Judicial Federal negó el amparo 1093/2015 promovido por profesores de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en contra de los efectos del decreto de las modificaciones administrativas del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), al considerar que contraviene el interés social y el orden público estado.
El expediente promovido el 11 de agosto, por Pablo Manuel López Caballero, Víctor Raúl Vásquez Hernández, Rolando Louis Ramírez Azcoytia, Claudia Nathaly Valle Mena, Mayerling Sierra Pérez, Ana Isabel Gutiérrez Altamirano, Jorge Ismael Contreras Zavaleta y Alejandra López Jiménez, exigía la permanencia “en su centro de trabajo que actualmente tienen otorgado en sus respectivas órdenes de adscripción, hasta en tanto se resuelva la inconstitucional de los actos reclamados”.
Pero la Jueza Octavo de Distrito del Estado determinó que el decreto del 20 de julio que reforma la entidad estatal encargada de la política educativa, y presentado por el gobernador Gabino Cué, no constituye la violación al derecho, pues “consiste en contribuir a mejorar la calidad de la educación, contra lo cual es improcedente la concesión de la medida cautelar solicitada”, ya que de concederse dañaría el interés social”.
De acuerdo con el artículo 128 fracción II de la Ley de Amparo, se señala que “no afecta el interés social ni contravienen disposiciones del orden público.”
Asimismo, refirió, “la sociedad está interesada en que se garantice la calidad de la educación obligatoria en consonancia con el texto de la reforma, la idoneidad de los docentes y directivos, para alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.
El IEEPO tiene como atribuciones y obligaciones, entre otras, garantizar la calidad en la educación obligatoria a fin de lograr el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos de Oaxaca, para lo cual requiere contar con unidades administrativas, personal de dirección técnico y administrativo necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones”.
La determinación se sustenta en el artículo 1º de la Ley General de Educación que establece “esta ley regula la educación que imparten el Estado – Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social”.
Además, el Artículo 3º dice: “El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley”.
Finalmente, el expediente señala que de “concederse la suspensión contravendría las disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues la sociedad se halla interesada en que se garantice la calidad en la educación”.