México. – Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá a sus compañeros en el pleno declarar que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos es inconstitucional.
En el proyecto de resolución de las nueve controversias constitucionales y dos acciones de inconstitucionalidad tramitadas contra la ley que prohíbe a los servidores públicos ganar más que el Presidente, el ministro Alberto Pérez Dayán consideró que hubo violaciones al procedimiento y omisiones legislativas dentro de la propia norma, por lo que propondrá que sea declarada inconstitucional y, en consecuencia, inválida.
Se declara la invalidez del decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de noviembre de 2018”, indica el proyecto al que EL UNIVERSAL tuvo acceso.
Para que la ley sea declarada inválida, el ministro requiere que ocho de sus compañeros en el pleno de la Corte avalen su propuesta, cuya discusión se prevé para mediados de mayo. De ocurrir esto, prevé ordenar al Congreso que legisle en 90 días a contar dentro de los periodos ordinarios para crear de nuevo la Ley Federal de Remuneraciones, en la que los legisladores observen el impacto que tiene la misma en el servicio público.
Esto, debido a que consideró que las violaciones al procedimiento legislativo y la omisión en la que incurrió el Congreso de la Unión son de tal magnitud que pueden impactar en el ordenamiento y, principalmente, afectan negativamente a todo el servicio público.
De acuerdo con la propuesta, se prevé declarar que los legisladores incurrieron en violaciones al proceso legislativo pues, de entrada, la reforma constitucional que ordena su creación data de 2009, pero la iniciativa original fue aprobada por el pleno del Senado y enviada a la Cámara de Diputados hasta el 8 de noviembre de 2011.
A pesar de que la Constitución establece que la discusión y aprobación de una ley debe realizarse de manera sucesiva, es decir, que no pase mucho tiempo entre una Cámara y otra para evitar perder continuidad del tema, los diputados tardaron siete años en aprobar la Ley de Salarios, pues esto ocurrió hasta septiembre de 2018.
En su proyecto, el ministro señala que en ese periodo de siete años los diputados gozaron de tres prórrogas para discutir y aprobar la ley, a pesar de que su reglamento establece que sólo pueden tener una. Dichas prórrogas fueron concedidas el 14 de febrero de 2012, el 4 de enero de 2013 y el 21 de diciembre de 2015, esta última venció el 29 de abril de 2016.
En todo ese tiempo, pasaron cuatro legislaturas en el Congreso de la Unión, de la LXI a la LXIV, y hubo aproximadamente 18 reformas constitucionales, de las cuales, indica el ministro, por lo menos ocho impactan directamente en la ley.
Estas reformas son la educativa, la de telecomunicaciones y competencia económica, la energética, en materia de transparencia e información, de manejo indebido de fondos y recursos federales, de disciplina financiera de estados y municipios, la que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, y la de desindexación del salario mínimo.
Como omisión legislativa relativa, el ministro señaló que el Congreso de la Unión no estableció con elementos objetivos cómo se fijaría el salario del Presidente de la República, mismo que servirá como tope máximo para que se asigne el salario del resto de los servidores públicos.
Enfatizó en que estas reglas de metodología, procedimientos, parámetros y elementos para determinar el sueldo del Ejecutivo federal, sirven para evitar corrupción en todos los ámbitos del servicio público. Esto, debido a que la omisión del Congreso es transversal, ya que impacta negativamente a toda la burocracia mexicana y les genera inseguridad jurídica.
Agregó que declarar inválida la Ley de Salarios no implica que los servidores públicos pueden ganar más que el Presidente, sino por el contrario, que el Congreso respete ese mandato constitucional, pero observando la magnitud del impacto que tiene un ordenamiento de esta naturaleza.
Debido a que el pasado 12 de abril de 2019 fueron publicadas las reformas a la Ley de Salarios y al Código Penal Federal, el ministro no pudo entrar al estudio de los artículos que establecen el delito de remuneraciones ilícitas que se creó para sancionar hasta con 14 años de cárcel a los servidores públicos que ganen más que el Presidente.
Sin embargo, como ejemplo señaló que uno de los errores en los que incurrieron los legisladores, derivado de la tardanza con la que aprobaron la ley, fue que duplicaron el artículo del Código Penal Federal que establecía el delito de remuneraciones ilícitas.
Es decir, que con la promulgación del decreto publicado el 5 de noviembre de 2018, los legisladores dejaron en el Código Penal Federal dos artículos con el numeral 217-BIS, uno se refería a la sanción sobre el uso ilícito de atribuciones y facultades y el otro, al que prevé la Ley de Salarios, lo que significaba en sí una nulidad.
Con información de El Universal.