Multas millonarias y prisión a Afores que incumplan

Ciudad de México. – Las administradoras de fondo para el retiro (afores) que no cumplan con lo mandatado en el régimen de inversión —como se plantea en la iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)— podrán ser multadas por más de 2 millones de pesos y los empleados, como directores o consejeros, podrían ir a la cárcel hasta por 15 años.

“Se multará de 5,000 a 20,000 días de salarios a la administradora cuyo fondo incumpla con el régimen e inversión que esté autorizado por laComisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)”, indica la iniciativa que se publicó en la Gaceta Parlamentaria el miércoles pasado.

Considerando que el Salario Mínimo General Nacional es de 102.68 pesos diarios, la multa por no acatar el régimen de inversión podría ser de entre 513,400 y 2 millones 53,600 pesos.

Para las afores que dentro de sus inversiones den preferencia a sus intereses o a los de sus empresas, frente a los de los trabajadores, es decir, en las que haya conflicto de interés, las multas podrían rondar entre 256,700 y 513,400 pesos.

Otra multa que podrían recibir las afores sería por falsear, ocultar o disimular sus registros contables y estados financieros. Por ello podrían recibir sanciones entre 256,625 y 513,400 pesos, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que resulten aplicables.

Los consejeros o asesores independientes de los comités serán sujetos a pagar multas entre 20,536 y 102,680 pesos si llegaran a participar en las sesiones del consejo de las afores.

También se sancionará con multas entre 102,680 y 1 millón 26,800 pesos a la afore que incurra en error en la valuación de precios de las acciones de cualquiera de los fondos de inversión que administre o en el cálculo de intereses de los valores, títulos y documentos que integren la cartera de dichos fondos.

Cárcel a quienes incumplan la ley

La iniciativa de reforma que envió el gobierno de Andrés Manuel López Obrador al Congreso refiere que serán sancionados con prisión de dos a 15 años y multados hasta por 2 millones 53,600 pesos los directivos, funcionarios, empleados u operadores que dolosamente omitan registrar las operaciones efectuadas por las afores, fondos de inversión o la empresa operadora que se trate.

También tendrán dicha sanción si falsifican, simulan o alteran registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos de orden o de resultados.

La misma sanción y multa será para quienes escriban o den ordenes de que se inscriban datos falsos en la contabilidad de la sociedad de que se trate, o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Consar.

Otra disposición es castigar con prisión de tres a 15 años y hacer acreedores de multas de entre 20,536 pesos y 1 millón 232,160 pesos a las personas físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas morales que, sin gozar de concesión para operar como afore, fondos de inversión o empresas operadoras, realicen actos que requieren cumplimiento de la ley.

Con información de El Economista

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