Policías en Edomex podrán usar la fuerza para mantener la paz: SCJN


Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó que los elementos policiacos del Estado de México puedan implementar el uso de la fuerza para mantener el orden y la paz, con el fin de evitar disturbios sociales, así como daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas.

Al continuar con la discusión de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, el pleno de la Corte aprobó los artículos 14, 15, 16 y 39 del citado estatuto que impugnó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Los preceptos declarados constitucionales establecen que cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, las autoridades podrán actuar conforme a lo que establece la denominada Ley Atenco.

Asimismo, señalan que la determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación.

Pese a que seis ministros se pronunciaron en contra de los artículos 14 y 15, no fue suficiente para invalidarlos, porque se necesitaban ocho votos para declararlos inconstitucionales.

La CNDH argumentó que el precepto 14 no establece los niveles en el uso de la fuerza o armas letales que podrían ser utilizadas en el control de multitudes o disturbios públicos, y no se menciona qué se entiende por control de multitudes o por disturbios.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien votó en contra de esos dos artículos, al igual que su homólogo José Ramón Cossío, comentó que la falta de claridad en el texto genera una grave inseguridad jurídica para los ciudadanos y «el peligro inminente de la arbitrariedad por parte de la autoridad».

Indicó que la Ley Atenco debía contener los lineamientos que rigen la conducta del Estado en relación con las reuniones, «y no inferirlos a través de interpretaciones».

La ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien también votó en contra, dijo, por ejemplo, que el artículo 14 sugiere «que puede usarse la fuerza preventivamente –porque es para evitar- antes de que se desaten actos de violencia que puedan poner en riesgo esos bienes jurídicos, es decir, para evitar actos de violencia, lo que sería incompatible con el principio de absoluta necesidad».

Pero además, agregó Piña Hernández, el artículo alude a evitar actos de violencia de manera genérica, lo que permitiría disolver, mediante la fuerza, manifestaciones en que la mayoría de las personas son pacíficas «y son los pequeños grupos, incluso infiltrados –como sugiere el propio proyecto- realizan actos de violencia, sin que existan en la ley, ningún lineamiento claro y específico respecto de estos supuestos…»

Sin embargo, por no alcanzar la mayoría de votos, los artículos 14, 15, 16 y 39 seguirán vigentes porque no representan una violación a los derechos de la libertad de expresión, de manifestación y de reunión. Y porque los mencionados preceptos autorizan dispersar aquellas manifestaciones que sean violentas o que pongan en peligro la vida de terceros, siendo que en las manifestaciones pacíficas ni siquiera es necesaria la intervención de los cuerpos policiacos.

La discusión sobre el tema, en el cual faltan otros artículos por analizar, será retomada el próximo lunes.

Fuente: Milenio

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