MÉXICO.- La Prisión Preventiva Oficiosa o automática para delitos graves seguirá vigente en nuestro país.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no alcanzó la mayoría necesaria para eliminar la figura que permite que las personas acusadas de cometer ciertos delitos sean privadas de su libertad de forma automática como medida precautoria.
“La interpretación actual ha sido la más funcional para el Estado Mexicano, pero, hay que reconocerlo, la más restrictiva para las personas imputadas. Tampoco podemos decir que se lo merecen, porque se trata de asesinos o violadores de menores, por ejemplo, porque eso sería una sentencia anticipada”, dijo Margarita Ríos Farjat, ministra de la SCJN.
“La prisión preventiva no está prohibida en nuestro orden jurídico nacional, ni la misma es per se violatoria de derechos humanos (…) lo que sí es violatorio de derechos humanos, es la imposición de la prisión preventiva en forma automática, porque, en mi opinión, se contravienen gravemente los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia”, indicó Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la SCJN.
Sí hubo consenso entre los ministros para establecer que para quienes cometan los delitos fiscales, como contrabando, defraudación fiscal o emisión de facturas falsas, la prisión preventiva solo podrá ser justificada y que esos delitos no atentan contra la seguridad nacional ni son delincuencia organizada.
“No niego que los delitos fiscales que ahora analizamos pueden de hecho ser operados por estructuras delictivas organizadas de manera sofisticada y compleja, que ciertamente pueden causar un grave daño a la recaudación fiscal, eso es conceptualmente posible, sin embargo, la misión de este tribunal constitucional no es ponernos en el lugar del legislador y ser indulgentes con sus pretensiones”, dijo Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la SCJN.
“El que, por la vía de una legislación secundaria, se haga una clasificación de seguridad nacional y automáticamente, lógicamente, proceda la prisión preventiva, para mí, sí es un fraude a la Constitución”, señalo Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.
La Corte también validó que se sancione con entre 2 y 9 años de prisión a los que emitan facturas falsas o ilícitas.
Al finalizar la sesión, el ministro presidente Arturo Zaldívar aseguró que con esta decisión se refrenda la autonomía del Poder Judicial.
“Concluimos uno de los asuntos más importantes y relevantes en la historia de esta Suprema Corte. Como lo venimos haciendo, la Corte ha demostrado una vez más que actúa con autonomía y con independencia, y que cada una de las ministras y cada uno de los ministros, votamos y argumentamos en absoluta libertad de acuerdo a nuestras convicciones, a nuestro entendimiento de la Constitución y de los derechos humanos que tenemos como misión proteger. La Suprema Corte, más allá de lo que se diga de manera mal intencionada, demuestra una vez más estar a la altura de lo que requiere y exige el pueblo de México”.
La decisión de sacar los delitos fiscales de la categoría de delincuencia organizada tendrá un efecto retroactivo a enero de 2020, por lo que los acusados de delincuencia organizada por delitos fiscales, podrá solicitar la revisión de su clasificación.
Con información de N+ / Jessica Murillo