México. – Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en edición vespertina, el acuerdo para atender la emergencia sanitaria generada por Covid 19.
En el texto, se exhorta a toda la población a permanecer en resguardo domiciliario hasta el 30 de abril y precisa que se trata de una limitación voluntaria de movilidad, para permanecer fuera del espacio público.
Establece que el resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a mayores de 60 años, embarazadas, puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática, esto con independencia de si su actividad laboral es considerada esencial.
Además, se adelanta que después del 30 de abril, las autoridades emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades en el país.
En el acuerdo se explica que la suspensión no aplica para personal médico; el sector farmacéutico, incluyendo farmacias; quienes se dedica a la elaboración de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos y el personal de limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
En cuanto a seguridad pública, se habla de los cuerpos policiacos y de protección ciudadana.
Servicios tributarios; distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable; también se considera esencial a la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, se incluye a mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; así como los encargados de los servicios de transporte de pasajeros y de carga; también la producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; servicios de mensajería, seguridad privada fueron incluidos; destacan que se excluya de esta suspensión a las guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, así como a los refugios centros de atención entre otras.
También se incluye a personal de telecomunicaciones y medios de información; además de los servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; la logística en aeropuertos, puertos y ferrocarriles.
Se incluye al personal relacionado directamente con la operación de los programas sociales del gobierno. Para todos estos sectores se instruye que no haya reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
Con información de Noticieros Televisa.