MÉXICO.- Debido a que la Fiscalía General de la República (FGR) no pudo acreditar la existencia de la organización Guerreros Unidos, a la que se le atribuye la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Sidronio Casarrubias Salgado, presunto líder de esta asociación delictiva, fue absuelto por un juez federal.
El 12 de mayo de 2023 se dictó sentencia definitiva en la causa penal 100/2014 del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, en la que se acusaba a Casarrubias de delincuencia organizada para cometer el delito contra la salud con fines de fomento.
El juez Samuel Ventura Ramos, que también fue el que absolvió a José Luis Abarca, exalcalde de Iguala, por el mismo delito, falló a favor del presunto líder de esta célula criminal que se presume fue fundada en el año 2011, a raíz de la desaparición del cártel de los Beltrán Leyva, y que operaba en Morelos y Guerrero.
La Fiscalía ejerció acción penal en contra de Sidronio Casarrubias en octubre de 2014. Fue detenido junto con José «N», acusado además de participar en 2 secuestros de diversas personas en 2013 y quien también fue relacionado con el caso Ayotzinapa.
En este fallo, por el que ambos quedaron absueltos del delito de delincuencia organizada, José «N» fue condenado por secuestro agravado, por lo que se le impuso la pena de 92 años de prisión y una multa.
La sentencia señala que en el proceso penal de origen no se acreditó la existencia de la organización criminal Guerreros Unidos, además de que tampoco se comprobó que los procesados pertenecieran a alguna organización criminal.
Para justificar lo anterior expuso, entre otras razones, que el órgano acusador intentó acreditar la existencia de la organización criminal con la copia certificada de diversas sentencias dictadas en distintos procesos penales federales.
Sin embargo, en ellas se tuvo por sentada la existencia de diversas agrupaciones criminales, como el Cártel de los Beltrán Leyva y La Barredora, pero se consideró que en su contenido no hay datos que fundamentaran que Guerreros Unidos derive de éstas.
Además, señaló que los testimonios fueron recabados ilícitamente y estos dan cuenta de la privación ilegal de la libertad de diversas personas, entre otras actividades, pero no de la existencia de la organización criminal.
Asimismo, estimó que las documentales exhibidas por la FGR dan cuenta de la existencia de otras averiguaciones previas y que en ellas se recabaron pruebas relacionadas con procesos seguidos en territorio nacional y el extranjero a otras personas.
No obstante, opinó que estas no pueden valorarse como pruebas en el proceso de origen porque se recabaron en diversas indagatorias y con esto insistió que su contenido no demuestra que los procesados pertenecen a una organización criminal.
«La decisión no debe entenderse en el sentido de que no existe la organización criminal, ni que los hechos por los que se formuló acusación no hayan sucedido, sino que las pruebas aportadas por la Fiscalía (que no fueron excluidas) -en esa causa penal- no lo demuestran», precisó el juez.
De manera contraria, en el fallo condenatorio por el delito de secuestro agravado, el Juzgado de Distrito afirmó que la FGR ofreció pruebas aptas y suficientes para tener por acreditada la responsabilidad penal de José «N» en la comisión de dos delitos de secuestro agravado cometidos en el 2013.
Con información de Reforma