Foto: Twitter / @busqueda_cdmx

Revelan más datos por muerte de Iñigo Arenas; cumplimentan órdenes de aprehensión

MÉXICO.- La detención de cuatro mujeres y dos hombres del bar Black Royce, fue confirmada por autoridades de la Fiscalía mexiquense luego de cinco días del deceso del empresario Iñigo Arenas Saiz quien falleció “por asfixia mecánica por sofocación inducida en su modalidad de oclusión de vías respiratorias por contenido gástrico con presencia de alcohol y de sustancias químicas”.

En un comunicado la Fiscalía General de Justicia del Estado de México informó que cumplimentó orden de aprehensión en contra de seis individuos, cuatro mujeres y dos hombres, investigados por su probable intervención en los hechos relacionados con la muerte del empresario Iñigo Arenas Saiz de 41 años de edad, ocurrida el pasado 6 de agosto, al interior del establecimiento “Black Royce” ubicado en el municipio de Naucalpan de Juárez.

La noche del sábado 5 de agosto, la víctima acudió a un establecimiento en la colonia Polanco, alcaldía Miguel Hidalgo de la CDMX, del cual salió durante la madrugada del domingo 6 de agosto. Horas más tarde, familiares de la víctima, reportaron su desaparición ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ CDMX), la cual emitió la Cédula de Búsqueda AYO/2550/2023, informaron autoridades de la Fiscalía mexiquense.

A las 07:34 horas del domingo 6 de agosto, la policía municipal de Naucalpan notificó el hallazgo de un cuerpo sin vida, por lo que, a las 08:00 horas del mismo día, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México dio inicio a la carpeta de investigación TLA/TLA/ALV/104/218229/23/08.

Ante el hallazgo de una persona sin vida, “la Fiscalía aplicó el Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio correspondiente, con la finalidad de esclarecer los hechos y las circunstancias en las que la víctima perdió la vida, por lo que, de manera inmediata, el Agente del Ministerio Público dio intervención a la Policía de Investigación y a personal de Servicios Periciales, quienes acudieron al lugar, en donde realizaron las diligencias preliminares y levantaron el cuerpo de la víctima para posteriormente trasladarlo al Centro de Justicia de Naucalpan”.

El mismo día del hallazgo, el órgano investigador del Estado de México y la Fiscalía Especializada para la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas adscrita a la FGJ CDMX, intercambiaron información sobre la identidad de la víctima, en atención a los mecanismos de colaboración, existentes entre ambas Fiscalías, y en seguimiento a la difusión de una Cédula de Búsqueda emitida previamente en la Ciudad de México.

Tras cumplir con los protocolos pertinentes, el cuerpo de Iñigo Arenas, fue entregado a las 05:30 horas del lunes 7 de agosto, a sus familiares quienes fungieron como testigos de identidad.

Derivado de las gestiones en vía de colaboración, el martes 8 de agosto, la FGJ CDMX remitió a la Fiscalía del Estado de México, la carpeta de investigación CI-E-FDMDFDBP/C/UI-2 C/D/01513/08-2023 relativa a la desaparición de la víctima, para su prosecución y perfeccionamiento legal.

Cámaras de videovigilancia estabecen ruta de Iñigo Arenas

En seguimiento a la investigación, tal como se aprecia en imágenes de las cámaras de videovigilancia obtenidas a partir de diligencias realizadas y entrevistas hechas a testigos, se logró establecer que la víctima abordó un vehículo de transporte público con cromáticas de la Ciudad de México A-5915-M, a las 03:00 horas del 6 de agosto, en la colonia Polanco, alcaldía Miguel Hidalgo de la CDMX, para arribar minutos más tarde al establecimiento denominado “Black Royce”, ubicado en el municipio mexiquense de Naucalpan.

«Se puso morado»; 4 mujeres le suministraron sustancias al empresario

Producto de las entrevistas en sede ministerial, se estableció que a la víctima, al ingresar al inmueble, la situaron en un área de la planta baja, en donde estuvo acompañada por cuatro femeninas, empleadas del lugar, identificadas como Aritzi Abril “N”, Ana Karen “N”, Cecilia “N” y Ana Karen “N N”, quienes ordenaron diversas bebidas y aparentemente le suministraron sustancias a la víctima, cuya composición fue motivo de peritaje y forma parte de la teoría del caso de la Fiscalía.

Posteriormente, a las 04:59 horas estas mismas mujeres, junto con Eduardo “N”, capitán de meseros del lugar y otra persona aún por identificar, lo habrían persuadido de subir a un área identificada como “VIP” en la planta alta, accediendo la víctima; por ello al llegar a este sitio acompañado por dos masculinos y cuatro femeninas, le expendieron cuatro botellas de bebidas, con un valor de 10 mil pesos cada una; por lo que, a las 05:07 horas, la cajera del lugar ingresó a esa área para realizar el cobro de 40 mil pesos con cargo a una tarjeta bancaria de la víctima.

Continuando las entrevistas recabadas, se estableció que luego del cobro, la víctima permaneció con las cuatro femeninas en dicha área y una vez transcurridos aproximadamente 40 minutos, una de las femeninas dijo al encargado de seguridad, identificado como Carlos Daniel “N”, que la víctima “se siente mal y se puso morado”, por lo que, al notificar esta circunstancia, personal del establecimiento “le practica RCP”.

De acuerdo con los testigos, en el lugar de los hechos se refirió “nuevamente el cliente se puso mal”, por lo que ante esta situación llamaron a los servicios de emergencia y lo trasladaron a otra área del local junto a la salida de emergencia, lugar donde se realizó el levantamiento del cuerpo.

Continuando con el Protocolo de Homicidios, personal de la Fiscalía del Estado de México realizó lo siguiente:

• En el lugar de los hechos hizo el levantamiento del cuerpo, embalado y etiquetado, recabaron entrevistas preliminares a testigos, así como diversas pericias asociadas, intervención de peritos en criminalística y fotografía, fijación de indicios, aseguramiento del lugar, ejecución de cateo, planimetría, búsqueda, fijación, recolección y suministro de nuevos indicios al laboratorio, quimioluminiscencia (Bluestar Forensic), entre otros.

• En sede ministerial fue elaborada el acta médica, protocolo de necropsia y pericias asociadas, tales como toma de muestras de tejidos, química, toxicología, antidoping, alcoholemia, genética, cronotanatodiagnóstico, así mismo entrevistas de testigos de identidad, mecánica de hechos, certificado de defunción y entrega del cuerpo.

• Análisis técnicos diversos, entre otros, detallados telefónicos y mapeos técnicos de movilidad, los cuales establecen que el equipo telefónico propiedad de la víctima fue apagado a las 00:05:09 horas del domingo 6 de agosto en la alcaldía Miguel Hidalgo en la CDMX y fue encendido a las 06:41:25 horas del mismo día en el área de Santa Martha Acatitla en la misma entidad, fecha y lugar en la que registra su última actividad, la cual se identifica a las 11:37:22 horas. Agentes de la Policía de Investigación continúan con el análisis de los detallados, tanto de la línea como del dispositivo móvil para establecer su ubicación actual.

Revelan causa de muerte de Iñigo Arenas, fue asfixia mecánica

El resultado del Protocolo de Necropsia concatenado con el resto de los registros de investigación concluye que la causa de la muerte fue asfixia mecánica por sofocación inducida en su modalidad de oclusión de vías respiratorias por contenido gástrico con presencia de alcohol y de sustancias químicas de naturaleza controlada, que limitaron su conciencia, funciones motoras y que en grado de probabilidad habría propiciado su deceso.

Lo anterior motivó que la autoridad investigadora obtuviera de un Juez de Control en Línea del Poder Judicial del Estado de México, la autorización para realizar la técnica de investigación de cateo, gracias a la cual se obtuvieron nuevos indicios, tales como: pastillas y sobres con contenido de diversa índole que dieron resultado presuntivo a clorhidrato de cocaína (Nark Id Cocaine); recipientes para aplicación de gotas, cuyo contenido está siendo objeto de análisis químico; así como equipo de grabación y diversos documentos relacionados con la operación del lugar y del evento investigado.

Como consecuencia de ello, el lugar fue asegurado, toda vez que dichos indicios hacen presumir que en ese inmueble se cometen actividades ilícitas diversas y también a efecto de preservar el lugar de los hechos para continuar con la investigación.

Es importante precisar, que una vez que el Agente del Ministerio Público valoró los indicios recabados, el resultado de la periciales y el sentido de las entrevistas rendidas en sede ministerial, concluyó que en el sitio denominado “Black Royce” se cometió un hecho con apariencia de delito, con la probable intervención de seis individuos en el ilícito de homicidio en agravio de quien en vida respondiera a las iniciales de I.A.S., por lo cual, en uso de sus atribuciones, la autoridad ministerial solicitó al Juez de Control en Línea el libramiento de las respectivas órdenes de aprehensión en contra de Aritzi Abril “N”, Ana Karen “N”, Cecilia “N”, Ana Karen “N N”, Eduardo “N” y Carlos Daniel “N”.

Asimismo, esta tarde, la Fiscalía General de Justicia del Estado México dio cumplimiento a dichas órdenes de aprehensión, por lo que los investigados serán puestos a disposición del Juez de Control, al interior del Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Tlalnepantla, para que resuelva su situación jurídica en términos de ley; precisando que, a los detenidos se les debe considerar inocentes hasta que exista una sentencia condenatoria en su contra.

De igual manera, se reitera, que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, agota todas las hipótesis investigativas que exige el caso, incluyendo la atención a diversas denuncias recabadas en fuentes abiertas (redes sociales), que señalan la posible comisión de ilícitos diversos en el establecimiento señalado.

Finalmente, respecto de la información contenida en el presente comunicado y de conformidad con el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Fiscalía del Estado de México hace patente que todos los registros de investigación son estrictamente reservados y únicamente pueden tener acceso a ellos las partes, por lo que únicamente se establecen los avances de la investigación, no así el contenido de los mismos.

Con información de El Universal

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