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Seguimos en contingencia ambiental en la ZMVM

MÉXICO.- Este martes, continúa la Fase 1 de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó, en su reporte de las 10:00 horas, que la medida se mantiene con el fin de proteger la salud de la población y prevenir la exposición a niveles altos de ozono.

La CAMe reitera el llamado a evita hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas. 

«El sistema de alta presión que aún persiste en el centro del país, propiciará condiciones adversas para la dispersión de los contaminantes en el Valle de México, debido a que el viento será débil y de dirección variable. Estas condiciones  junto la limitada formación de nubes hasta las 15:00 horas, radiación solar intensa y una temperatura máxima de 33 grados Celsius, provocarán el estancamiento de los precursores del ozono y la formación del mismo. Con estas condiciones se estima que la calidad del aire en la ZMVM estará dentro del  rango de Mala a Muy Mala calidad del aire», informó.

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte:

Suspenden circulación, de las 5:00 a las 22:00 horas: 

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación  1, cuyo último  dígito numérico sea  0, 2, 4,  6, 7 y 8.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rosa, terminación de placa  7 y 8.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de  matrícula sea PAR
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de  circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones:

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rosa y terminación de placa 7 y 8.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

Con información de CAMe

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