Foto: Redacción

Sigue Fase 1 de Contingencia Ambiental en Zona Metropolitana del Valle de México

MÉXICO.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó en su más reciente reporte que continúa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Señaló que la medida tienen como fin proteger la salud de la población ante la exposición a niveles altos de contaminación. 

«Con la información meteorológica más reciente, se prevé que continúe cielo despejado la mayor parte del día, viento débil, temperatura máxima cercana a 30 grados Celsius y la radiación solar será intensa; se estima que las condiciones meteorológicas continuarán desfavorables para la dispersión de los contaminantes», indicó en un comunicado.

Asimismo, recordó a la población mantenerse informada sobre la calidad del aire y evitar hacer ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas. 

La CAMe agregó que estará atenta a la calidad del aire y a la evolución de las condiciones meteorológicas prevalecientes en la ZMVM e informará en un boletín que se emitirá el día de hoy a las 15:00 horas.

Programa ‘Hoy No Circula’

Qué vehículos no circulan:

  • – Los vehículos a los que se suspende la circulación son los que tengan holograma de verificación 2 y vehículos de uso particular con holograma tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6 y 8; así como aquellos cuya matrícula este conformada solo por letras.
  • – Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
  • – Los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.
  • – Los vehículos con matrícula foránea de uso particular con holograma  “00” o “0”   engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
  • – Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
  • – Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
  • – Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los primeros dos puntos se les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Quedan exentos:

  • – Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • – Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con  hologramas “0 y 00” engomado color rojo,  terminación de placa 3 y 4.
  • – Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
  • – Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
  • – Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • – Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
  • – Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • – Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • – Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • – Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
  • – Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • – Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
  • – Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

Con información de CAMe y Noticieros Televisa

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