Tribunal Electoral decide que sí habrá debates en intercampañas

Morelia, Michoacán.- En un acto de cordura institucional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) devolvió a los ciudadanos mexicanos que postulan a algún cargo público un poco de la libertad de expresión que el Instituto Nacional Electoral (INE) viene insistiendo en reducir a su mínima expresión.

Y es que por unanimidad los magistrados resolvieron que los candidatos presidenciales, y cualquier otro, sí pueden participar en mesas redondas o de análisis y debates que realicen los medios de comunicación durante el periodo de intercampaña, según informa Excélsior.

Prohibir estos encuentros, argumentaron, atenta contra la libertad de expresión y la libertad de información.

El fallo, derivado del proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se dio luego de que la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, TV Azteca, el PRI y José Antonio Meade impugnaron el acuerdo del INE, que prohíbe los debates entre los candidatos a cualquier puesto de elección popular en la intercampaña, que termina el  próximo 29 de marzo.

No obstante, aunque los aspirantes pueden participar en mesas en el actual periodo del proceso electoral, no pueden contratar propaganda en radio y TV para influir en las preferencias de los ciudadanos. Los anuncios que ellos y los partidos difundan deben ser políticos o genéricos, sin llamado expreso al voto, y sólo deben hacer referencia a temas de interés general y con carácter informativo.

Así, durante las intercampañas, los medios de comunicación y candidatos pueden realizar y participar en mesas redondas o de análisis, entrevistas y debates, y únicamente tienen como límite las disposiciones legales y constitucionales expresamente aplicables durante ese lapso, las relativas a actos anticipados de campaña, adquisición de tiempos en radio y televisión para influir en las preferencias electorales, así como los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del TEPJF en la materia.

«En mi opinión, el Tribunal Electoral no puede ser ajeno al reclamo de la ciudadanía y de los actores políticos que exigen más y mejores espacios para la exposición y el debate de ideas en el marco de los procesos electorales, porque esto coadyuva a tener una sociedad mejor informada y un ejercicio del voto libre.

«La propuesta equilibra las reglas del juego, los principios, los alcances de la facultad consultiva del Instituto y da prioridad a los principios fundamentales relacionados con la libertad de expresión, sin que ello signifique un cheque en blanco para no respetar las prohibiciones que están explícitamente señaladas en la ley”, afirmó Rodríguez Mondragón.

Los magistrados Felipe Fuentes, Mónica Soto y José Luis Vargas presentaron un voto concurrente, es decir, estuvieron de acuerdo con la propuesta, pero consideraron que el Tribunal debía ir más allá de la revocación del acuerdo del INE y emitir una postura en favor de la libertad de expresión.

«(El acuerdo del INE) prohíbe en forma categórica la realización de debates e impide la organización de mesas de análisis, al condicionarla a la comparecencia de un solo candidato. En consecuencia, para mí, se debe revocar en esta parte el acuerdo impugnado y emitir un pronunciamiento en plenitud de jurisdicción en el sentido de que en la intercampaña sí está permitida la organización de debates y mesas de análisis por parte de los medios de comunicación, dado lo avanzado del proceso electoral y particularmente de la intercampaña, privilegiando la libertad de expresión”, declaró Fuentes Barrera.

Precisó que sólo está prohibido en intercampaña la cobertura informativa indebida, es decir, la actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales, y no de un ejercicio periodístico.

También se prohíbe la contratación o adquisición de propaganda en radio y televisión, con la finalidad de influir en las preferencias electorales. Mientras que la propaganda que difundan los candidatos y partidos debe ser política o genérica, sin llamado expreso al voto y sólo puede hacer referencia a temas de interés general y con carácter informativo.

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