MÉXICO.- Un juez federal dejó sin efecto el aseguramiento que realizó la Fiscalía General de República (FGR) de la residencia que se localiza en Ixtapa, Guerrero, y que pertenece al ex director de Pemex, Emilio Lozoya, y a su esposa, Marielle Helene Eckes.
Juan Manuel Acevedo Mejía, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, determinó conceder el amparo a Lozoya, debido a que el agente de Ministerio Público Federal no fundamentó debidamente por qué se decretó el aseguramiento del inmueble como parte de la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017, que se inició por el caso Odebrecht.
“En primer lugar, la autoridad responsable consideró al inmueble asegurado como instrumento, objeto o producto del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa; sin embargo, la debida motivación del acto reclamado consiste en que la autoridad responsable, justifique de manera precisa qué datos de prueba son los que lo llevan a establecer dicha circunstancia en forma presuntiva».
“En efecto, como parte de la motivación indispensable del acto de molestia, en éste se debieron indicar los datos de prueba de los que se desprendían tales cuestiones, debiendo explicar los indicios que se desprenden de los mismos; por tanto, como el acto reclamado carece de la debida motivación, dicha circunstancia impide el estudio del fondo del mismo”, detalla la sentencia».
El juez explicó que de las constancias que remitió la autoridad responsable, tampoco se desprende que estableciera los controles específicos para el resguardo del inmueble asegurado y su menaje.
Acevedo Mejía destacó que tampoco se advierte que el Ministerio Público o la policía de investigación que ejecutó el aseguramiento, haya elaborado un inventario del inmueble y mucho menos de los bienes muebles que existieran en su interior, firmado por la persona que atendió la diligencia o por dos testigos presenciales.
“En ese orden de ideas, este juzgador advierte una violación al artículo 16 constitucional, en relación con el primer numeral del mismo ordenamiento legal, que establece que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de su competencia, se encuentran obligadas a velar, no solo por los derechos humanos tutelados constitucionalmente, sino también aquellos previstos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado”, detalla la sentencia.
Por esta razón ordenó al Ministerio Público dictar un nuevo aseguramiento, en el cual deberá motivar debidamente el mismo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar.
“En el entendido de que se requiere de autorización judicial (orden de cateo) para ingresar al inmueble y realizar el inventario de los muebles que se encuentran en su interior; cuyas actas deben ser notificadas a la persona moral quejosa”, precisó.
El juez aclaró que su decisión no desestima la esfera de atribuciones constitucionales y legales que posee el Ministerios Público Federal para decidir si emite un nuevo aseguramiento.
Con información de Milenio / Foto: AP / Gustavo Martínez Contreras