· Determina registrar al candidato del PRI-PVEM en Cuajimalpa, al considerar que jurídicamente el Instituto no puede imponerle una nueva sanción.
En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) aprobó por unanimidad diversos acuerdos por los que se otorgó supletoriamente el registro a candidatas y candidatos a Jefes Delegacionales postulados por los partidos políticos que contenderán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015. En tanto, declaró improcedente la solicitud de registro de la aspirante del Partido Acción Nacional a la jefatura en Miguel Hidalgo y rechazó el proyecto que preveía la negación de la candidatura al aspirante del Partido Revolucionario Institucional por Cuajimalpa.
Respecto a los 45 casos de procedencia, el máximo órgano de dirección del IEDF resolvió expedir la constancia respectiva, a los ciudadanos postulados por el PAN, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social y Partido Humanista, así como a las candidaturas comunes del PRI-PVEM y PRD-PT por diferentes demarcaciones.
Dichos registros fueron procedentes luego de que se verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales local (CIPEDF), entre los que destaca el de la paridad de género exigida por la normativa.
En el caso de Miguel Ángel Salazar cuyo proyecto de acuerdo proponía negarle el registro, el Consejo General determinó con tres votos a favor y cuatro en contra, la procedencia de su registro como candidato común a jefe delegacional en Cuajimalpa de Morelos por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
El posicionamiento de la mayoría de los consejeros fue que si bien existe un pronunciamiento firme de la Sala Regional del TEPJF, mediante el cual se tiene por acreditado que el ciudadano incurrió en actos anticipados de precampaña, éste órgano jurisdiccional no determinó la pérdida del registro del candidato infractor, por lo que el IEDF no puede jurídicamente imponerle una doble sanción, ya que de hacerlo se estaría violentando sus derechos fundamentales.
En cuanto al caso de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, aspirante a la jefatura delegacional en Miguel Hidalgo, el Consejo General rechazó con cuatro votos a favor y tres en contra, su registro como candidadta, al determinar que de acuerdo a lo establecido en la fracción primera del artículo 294 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (COIPEDF) no cumplió con el requisito de contar con credencial para votar con domicilio en el Distrito Federal.
Durante la deliberación del acuerdo, el consejero electoral Pablo César Lezama Barreda, presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas del IEDF, señaló que la revisión realizada por el Instituto en el ejercicio de sus facultades se llevó a cabo con un estricto apego a la normativa aplicable en la materia.
Comentó que casos como el de la aspirante panista no son nuevos y se han abordado en diversas instancias y órganos jurisdiccionales. Opinó que la negativa del registro en cuestión no constituye una violación a sus derechos humanos, pues la propia ley establece como obligatorio el requisito de la credencial para votar domiciliada en el Distrito Federal y los argumentos vertidos en el acuerdo están contenidos en una jurisprudencia de la Sala Superior del TEPJF.
En su oportunidad, la consejera electoral Dania Paola Ravel Cuevas mencionó que la credencial de elector si bien no hace la veces de una acreditación de residencia, lo sustancial en el caso del acuerdo a discusión es el principio de legalidad, y que una de las cosas que hoy exige la sociedad es que la autoridad sea inflexible en el cumplimiento de la norma.
Agregó que aunque no hay una prohibición para que quien no sea oriundo del Distrito Federal pueda ser votado, si debe contar con credencial de elector con domicilio en la capital del país como requisito de elegibilidad.
A su vez, el consejero electoral Carlos González Martínez indicó la obligación del Instituto es observar la convencionalidad en sus actos y verificar que la normativa se cumpla. Explicó que la previsión de requisitos para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Corte Interamericana no constituye per sé una restricción indebida a dichos derechos, los cuales no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones. “Estamos aquí para darle certeza a los partidos y a los candidatos, pero sobre todo al ciudadano y al proceso electoral”, resaltó.
En ese sentido, el consejero presidente, Mario Velázquez Miranda, enfatizó que la obligación de la autoridad electoral es revisar la procedencia de la inaplicación del requisito previsto en la fracción primera del artículo 294 del CIPEDF, que es estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal.
Mencionó que la finalidad de solicitar la credencial para votar con domicilio en el DF no es acreditar la residencia, sino que se vincula al ejercicio del derecho a votar y ser votado y los órganos jurisdiccionales ya han emitido jurisprudencia respecto de que el incumplimiento de este requisito conlleva a la inelegibilidad. Así, añadió que atendiendo al principio de proporcionalidad que deben cumplir las restricciones de un derecho fundamental, “este requisito es idóneo para ejercer el voto pasivo y activo y es razonable pedirle al ciudadano que cuente con su credencial para ejercer su derecho al sufragio”.
Al manifestar su votación en contra del acuerdo, la consejera electoral Olga González Martínez destacó que en el caso de Gálvez Ruiz, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por México, establece que todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, el derecho de votar y ser votados. Expuso la necesidad de valorar si la condición impuesta a la credencial para votar en el artículo 294 del CIPEDF, en el sentido de que el domicilio corresponda al Distrito Federal, vulnera los derechos humanos, o si carece de la misma es condición absoluta para negar o conceder registro a los aspirantes a un cargo de elección popular.
Añadió que una interpretación del artículo 3º del CIPEDF que atienda a criterios que favorezcan al individuo o el denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo primero constitucional, deja en claro que el requisito del domicilio en el Distrito Federal no resulta indispensable, como sí lo es la inscripción en el Registro Federal de Electores, así como contar con la credencial de elector, “elementos básicos para cumplir con el derecho y la obligación de votar y ser votado”.
En este sentido, la consejera electoral Gabriela Williams Salazar comentó que en la legislación mexicana no es requisito sustancial para ser votado, estar inscrito en el Padrón Electoral ni contar con la credencial para votar con domicilio en el Distrito Federal, aspectos dirigidos a facilitar la comprobación de algunos requisitos de elegibilidad.
Además, consideró que no estar inscrita o no contar con credencial para votar, no puede considerarse como un motivo para la suspensión del uso y goce de las prerrogativas ciudadanas, tales como el de ser votado, pues ello requiere necesariamente de una determinación emitida en un procedimiento en el que se brinde al ciudadano que se pretenda afectar la garantía de audiencia.
Al argumentar su voto en contra del proyecto de acuerdo presentado, el consejero electoral Yuri Beltrán Miranda sostuvo que exigir comprobar la residencia a través de la constancia de domicilio y la credencial para votar, llevaría a imponer una doble carga a los derechos político-electorales de los ciudadanos en busca de un cargo de elección popular. Dijo que de conformidad con el artículo primero de la Constitución, y a la luz del principio pro homine, no se debía negar el registro a Gálvez Ruiz por el simple hecho de que su credencial no incluyera domicilio en el Distrito Federal, pues se debió valorar todos los elementos de prueba aportados, a fin de tener por cumplido tal requisito.
Expuso que si bien el domicilio asentado en la credencial para votar de la ciudadana no corresponde al DF, se debieron valorar todas las documentales que obran en el expediente, como el cúmulo de recibos de impuestos, pagos de servicios y los acuses de recibo de declaraciones ante el SAT, que datan, incluso, de 2011, y contienen el nombre de la ciudadana, junto con su respectiva constancia de residencia, a fin de tener por acreditado su domicilio en esta ciudad.