¿Cuáles son los ejes de la nueva reforma laboral que analiza el Congreso?

México. – Democracia sindical, eliminación de dirigencias vitalicias y nuevos mecanismos de conciliación son algunos de los aspectos que analizará el congreso a la reforma laboral.

Este viernes inició el segundo periodo ordinario de sesiones de la LXIV legislatura del Congreso de la Unión y con él se abre formalmente el espacio para la discusión de la nueva reforma laboral a partir de proyectos presentados por Morena y el PRI.

Los temas van desde la democracia sindical hasta nuevos mecanismos para intermediación de conflictos laborales. Todos estos aspectos son parte de compromisos adquiridos por el gobierno federal ante instancias internacionales.

Morena en la Cámara de Diputados presentó el 3 de enero una amplia propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Los senadores del PRI, por su parte, se sumaron al tema con un proyecto entregado el 23 de enero.

Ambas propuestas tienen como objetivo complementar las reformas constitucionales del 24 de febrero de 2018 a los artículos 107 y 123 y cumplir con los requisitos del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el capítulo 23 del Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC).

En el tema de democracia sindical y libertad de negociación colectiva, Morena propone la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, un organismo descentralizado autónomo. Por otra parte, el PRI propone la iniciativa de Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, un organismo público descentralizado de la administración pública federal.

Tanto el Centro como el Instituto resolverán conflictos laborales entre trabajadores y patrones y serán las instancias ante las que se registrarán los contratos colectivos de trabajo. Ambas propuestas sustituyen a las actuales juntas de conciliación y arbitraje.

Ambas propuestas coinciden en adicionar al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo que los dirigentes sindicales sean elegidos por voto directo, libre y secreto, tal como lo pide el T-MEC.

La reforma del PRI propone que los estatutos de los sindicatos fijen “modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos (de elección)”. Mientras que la propuesta de Morena detalla que para la elección de dirigentes sindicales se emitirá una convocatoria que deberá publicarse en el “local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días”.

Además, establece la integración de un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberán conocer los afiliados al menos tres días antes de la elección. “En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género”, agrega la iniciativa de Morena.

Actualmente el artículo 371 de la LFT permite a los estatutos de los sindicatos establecer el periodo de duración de la directiva. La iniciativa del PRI no modifica ese punto. Sin embargo, en Morena quieren adicionar que, en caso de reelección, “será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre y secreto el período de duración y el número de veces en que se pueden reelegir los dirigentes sindicales”.

Con esta adición se acabarían las dirigencias vitalicias que existen actualmente, porque los líderes sindicales tendrían que someterse a reelección.

Es una obligación de los sindicatos rendir a la asamblea, por lo menos cada seis meses, cuenta detallada de la administración del patrimonio sindical y situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Pero esta obligación no es indispensable, al menos eso indica el actual artículo 373 de la LFT.

Ninguna de las dos propuestas hace indispensables estas obligaciones. Sin embargo, Morena propone levantar un acta de la asamblea en la que se haga la rendición de cuentas. Esta acta se entregará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y a cada miembro del sindicato.

El artículo 387 de la LFT indica que “el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450”.

La reforma de los senadores del PRI establece como requisito del emplazamiento a huelga que el sindicato acredite al menos 30% de representación de los trabajadores. Por otra parte, la de Morena señala la Constancia de Representatividad como requisito indispensable para el emplazamiento a huelga.

Esta constancia es un documento que será expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de realizar una consulta entre los agremiados y en la que, si se trata de un sólo sindicato, deberá tener al menos el 30% de votos.

También hay diferencias en los requisitos para registrar un contrato colectivo de trabajo inicial. El PRI enlista ocho puntos, mientras que Morena contempla cuatro.

Con información de El Economista.

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